Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL) (2025)

 

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2884
  • SIA: 2085734
  • BDNS (Identificador): 845030

Fecha de publicación:

11 de julio de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL autoempleo), que tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas contemplados en esta convocatoria, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social en los estadios iniciales de su actividad y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras del trabajador autónomo.

Asimismo, la ayuda está destinada a las mujeres trabajadoras que interrumpieron su actividad laboral debido a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que se reincorporan al ámbito profesional a través del ejercicio de una actividad por cuenta propia.

Del mismo modo, esta ayuda se destinará a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan sido beneficiarias de los incentivos recogidos en los párrafos anteriores durante el periodo para el que solicitan la subvención, y que bien sean menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33% o personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, con el objeto de proporcionar tanto a los jóvenes, como a aquellas personas con especial dificultad una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de julio de 2025 hasta el 16 de septiembre de 2025

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico: