Sierra de Gredos,

lagunas, circos, gargantas, cuchillares, riscos …

PARQUE REGIONAL DE LA SIERRA DE GREDOS

El Parque Regional de la Sierra de Gredos es un espacio natural español protegido que se localiza en el extremo sur de la provincia de Ávila, en la comunidad autónoma de Castilla y León. Abarca una superficie de 86.397 ha.
Dentro de la zona de influencia socioeconómica del parque (Z.I.S.) vive una población estimada de 21.182 habitantes.

Declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos el 20 de junio, de 1996

(Fecha del Boletín: 28-06-1996 Nº Boletín: 124 / 1996)

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sierra de Gredos, núcleo principal del Sistema Central, constituye un inmenso batolito granítico que se eleva sobre la meseta castellano leonesa, alcanzando alturas superiores a los 2.500 m. que contrastan con las de las áreas aledañas. Los periodos fríos del cuaternario constituyeron lagunas, circos, gargantas, morrenas, riscos, etc., que en conjunto conforman el modelo glaciar mejor conservado del sur de Europa.

La vegetación se distribuye según las alturas, va desde los pastizales alpinos y piornales de sus cumbres a los rebollares y encinares de sus áreas más bajas, albergando comunidades faunísticas ricas en especies endémicas y relictas, de procedencia biogeográfica diversa, todo ello consecuencia del aislamiento poblacional de la Sierra.

La concurrencia de estas singulares características naturales fue determinante para que la Ley 8/1991, de 10 de mayo, incluyese este área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León con la denominación de Sierra de Gredos, estableciendo la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, art. 22.4, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Decreto 36/1995, de 23 de febrero.

La existencia, constatada en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, de ecosistemas no alterados de manera sensible por el hombre y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de Castilla y León, aconseja la figura del Parque Regional como figura de conservación más adecuada.

La presente Ley se sitúa en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Parques corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Regionales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en un Título Unico, cuatro artículos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Final y un Anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Regional.

Artículo 1.º Finalidad. Por la presente Ley se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como los derechos históricos de la población afectada y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Art. 2.º Objetivos. La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:
a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.
b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.
c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.
d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.
e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.

Art. 3.º Ambito Territorial. El Parque Regional de la Sierra de Gredos situado en la provincia de Ávila, afecta a los términos municipales de El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Puerto Castilla, Santiago de Tormes, San Esteban del Valle, San Juan de Gredos, San Martín del Pimpollar, Solana de Ávila, Tormellas, Umbrías, Villarejo del Valle y Zapardiel de la Ribera.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.

Art. 4.º Régimen de Protección, Uso y Gestión. El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional de la Sierra de Gredos es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.