I. COMUNIDAD DE CASTILLAYLEÓN
C. SUBVENCIONES
C.2. Convocatorias
CONSEJERÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones, para el año 2025, destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo).
BDNS (Identif.): 841551.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841551). Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero. Objeto y finalidad.
Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas.
El objeto delasubvenciónesfacilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando dicho relevo por trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria. Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IEM/618/2025, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas. RELEVACYLAutoempleo. (B.O.C. y L. n.º 114, de 17 de junio).
Cuarto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros.
Dicha cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:
– En 4.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes.
– En 4.000 euros si la persona beneficiaria es mujer.
– En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.
En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 28 de noviembre de 2025, incluido.
Valladolid, 19 de junio de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez

