RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, del Director General de Prevencion y Extincion de Incendios Forestales por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 24 y 25 de junio.

De acuerdo con las predicciones prevista para los días del 20, 21, 22 y 23 de junio, mediante Resolución de 17 de junio de 2026, de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, se declaró situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 20, 21, 22 y 23 de junio.

Las predicciones más actualizadas para los días 24 y 25 de junio indican una continuación de las condiciones meteorológicas adversas esperándose una continuación de la dorsal anticiclónica instalada sobre la península y parte de Europa, y siguiendo con temperaturas altas de entre 35-37ºC, predominando vientos sur con rachas máximas de 35-55 km/h, humedades relativas por debajo del 20% en casi todo el territorio y probabilidad de tormentas.

De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de lasactividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.

El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta,alarmayalarmaextremaporpeligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes

La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función delaprevisión meteorológica existente y de laduración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.

Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en la redacción dada por el DECRETO 9/2026, de 15 de junio, como titular de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales