RESOLUCIÓN de 2 de ulio de 2026, del Director General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, por la que se declara situación de alerta porriesgo meteorológico de incendios forestales el día 4 de julio en las provincias de Salamanca y Ávila y del 5 al 8 de julio para toda la Comunidad.
De acuerdo con las previsiones meteorológicas para el periodo del 4 al 8 de julio, se espera que continúe el bloqueo anticiclónico situado en las Islas Británicas con la entrada de una masa de aire africano que generará un aumento destacable de las temperaturas a partir del sábado 4 de julio.
Para el sábado 4 de julio, se esperan temperaturas máximas de 36-39ºC en prácticamente la totalidad de Salamanca y en el sur y norte de Ávila. Las temperaturas mínimas serán de 18 a 24 ºC. Se esperan humedades relativas mínimas del 10-15 % y máximas de 30 al 50 %. Un viento medio máximo de 20-25 km/h y en Salamanca rachas máximas que rondarán los 40 km/h. Para el periodo del domingo 5 hasta el miércoles se espera se incremente esta situación para toda la Comunidad, con tormentas acompañadas de rachas de fuerte viento, aparato eléctrico y en ocasiones con precipitación.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes.