El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, autoriza en su articulo 7.1 la circulación por las vías de uso público para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral. profesional o empresarial.
c) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado, excepto con las salvedades siguientes:

1.- El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1g del Real Decreto.

2.- El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo solo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad de recogida en el artículo 7.1g) de este Real Decreto, de manera excepcional. en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismo resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

En todo caso, todos los desplazamientos se realizaran con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

En Hoyos del Espino, a 21 de abril de 2020.
EL ALCALDE