ACUERDO 71/2020, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1.4, en las Obligaciones Generales, relativo al consumo de tabaco y asimilados, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.4. Consumo de tabaco y asimilados.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.
En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.»
Dos. Se deja sin efecto el apartado 2 de las Recomendaciones Generales y se añade un apartado 1.6, en las Obligaciones Generales, en los siguientes términos:
«1.6. Reuniones de carácter social o familiar.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.»
Tres. Se modifica el apartado 3.10, puntos 1, 2 y 4, relativo a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.»
«2. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, en las condiciones reguladas en este punto 3.10 más las normas generales.»
«4. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.»