CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

ASUNTO: RESTRICCIÓN DE USOS CONCESIONALES EN EL RÍO TORMES

Ante el presente estiaje, teniendo en cuenta la reducción de los caudales circulantes por el río Tormes y sus afluentes aguas arriba del embalse de Santa Teresa, esta Comisaría de Aguas, con objeto de garantizar un uso racional del recurso, y en base a lo dispuesto en los artículos 55, 59 y 98 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, comunica, para conocimiento de los titulares de aprovechamientos de aguas del río Tormes y sus afluentes, con destino a riego, lo siguiente:

  • Las detracciones de agua deberán ajustarse a los turnos que establezca la Guardería Fluvial de este Organismo de cuenca.
  • Las derivaciones de agua que se realicen del dominio público hidráulico quedan prohibidas mientras el caudal circulante por del río Tormes en la estación de aforos de Hoyos del Espino (nº estación SAIH: 2006) se mantenga por debajo de 0,11 m3/s (110 litros/segundo). La información sobre el caudal circulante está disponible en la web de CHD: SAIH-ROEA (http://www.saihduero.es)
  • Aunque se supere el caudal de 110 l/s en la estación de aforos de Hoyos del Espino, la detracción de agua en tomas directas del río Tormes y sus afluentes o en pozos situados en sus zonas de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.
  • En los tramos del río Tormes y sus afluentes donde haya ausencia de caudales circulantes, no se permite derivar agua ni en las tomas directas del río, ni en los pozos del subálveo situados en la zona de policía de estos tramos del cauce.

Los incumplimientos observados, así como los riegos abusivos sin disponer de la oportuna concesión administrativa serán objeto de un procedimiento sancionador.
Para cualquier cuestión o duda relacionada con esta comunicación, se pueden poner en contacto con los agentes medioambientales o guardas fluviales de la zona.