En virtud de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/422/2020, de 19 de mayo,  por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1º Será OBLIGATORIO el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

2º  Será OBLIGATORIO para todas las personas de 6 años en adelante.

EXCEPTO para:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

3º.- El uso será OBLIGATORIO EN la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Entrada en vigor a las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

En Hoyos del Espino, a 20 de mayo de 2020.

EL ALCALDE

Fdo. Jesús González Tejado

(Documento firmado electrónicamente al margen)